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| (Código civil artlº 1902) El que por acción u omisión cause daños a otro, interviniendo culpa o negligencia esta obligado a reparar el daño causado. |
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Gracias a este tipo de seguros, el asegurador asume el pago de las indemnizaciones que puedan producirse por reclamaciones que realice un tercero por la responsabilidad en la que haya incurrido el asegurado, o personas de las que deba responder civilmente. Con estos seguros se traslada el pago de las indemnizaciones a la compañía aseguradora. |
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El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil es precisamente el de sustituir
al asegurado a la hora de hacerse cargo de aquellas indemnizaciones de las que éste resulte legalmente responsable frente a un tercero por los daños que, por culpa
o negligencia, le haya causado. |
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