| Responsabilidad civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado.
Por la garantía de R.C. Cruzada se establece la condición de terceros civilmente responsables entre sí, para todos y cada uno de los contratistas y subcontratistas implicados en la misma ejecución de obra o de trabajos de que se trate en cuanto al conjunto de daños materiales y/o corporales producidos por el personal, maquinaria o equipo del asegurado.
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Según condiciones generales y particulares de cada póliza
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