Seguros construcción ASEFA

RC Construcción [ Riesgos técnicos, nuestra área de especialización ]

   Asefa Seguros lleva más de cuatro décadas ofreciendo soluciones aseguradoras al sector de la construcción, donde se ha convertido en referente de solvencia técnica y especialización.

   Una de las razones de este reconocimiento en el sector reside en la profesionalidad y la cercanía de su equipo, así como en su solvencia financiera, con ratios por encima del promedio del mercado nacional. La entidad cuenta con el respaldo de sus accionistas, el Grupo SMA, que acumula más de 150 años de historia y es el principal asegurador de los profesionales de la construcción en Francia, y Scor, primer reasegurador francés y uno de los primeros a nivel mundial.

   La especialización de Asefa Seguros en los sectores a los que dirige su oferta es un rasgo diferenciador de la compañía. Por este motivo, el análisis de los riesgos de construcción lo llevan a cabo arquitectos, geólogos e ingenieros, entre otras disciplinas técnicas, lo que nos permite dar a nuestros clientes un proyecto seguro adaptado a sus necesidades, así como un asesoramiento específico para cada actividad dentro del mundo de la construcción

  Estos profesionales de alto nivel constituyen nuestra garantía de solvencia técnica y de la excelencia en el servicio, que reciben nuestros clientes a través de las oficinas de la entidad repartidas por todo el territorio nacional.

  Los pilares de actuación de la compañía se resumen en tres:

> Especialización
> Solvencia Técnica Financiera
> Calidad de Servicio

   Una combinación especialmente valorada por el mercado y que nos ha situado a la cabeza de los seguros de construcción desde hace más de una década.

   Con el ánimo de ofrecerle un servicio más completo y facilitarle cualquier trámite con la compañía, ponemos a su disposición el servicio del “Área Privada” para clientes y colaboradores a través de www.asefa.es, donde puede consultar sus pólizas, declarar siniestros y obtener presupuestos, entre otras ventajas.
RC Construcción
 
Fuente: Folleto ASEFA Seguros


La presentación de este producto no supone vinculación alguna con la compañía, siendo solamente una opción más de contratación sobre la que podemos asesorarle
[ n u e s t r o s p r o d u c t o s ]

La gama de productos de Asefa Seguros es una de las más completas del mercado,
centrándose en dos áreas de especialización: riesgos técnicos para empresas y profesionales
y seguros personales.

En seguros para la construcción, Asefa Seguros dispone de productos innovadores con
amplias coberturas, capaces de adaptarse a las necesidades de cada caso concreto.

[ C o n s t r u c c i ó n ]

Seguro Decenal de Daños
> Viviendas: La Ley de Ordenación de la Edificación exige
al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de
un seguro Decenal. Este seguro garantiza el conjunto
de la edificación para los daños debidos a defectos
de material, errores de concepción o de ejecución que
tengan en origen o afecten a las obras fundamentales y
que comprometan la estabilidad del edificio.

> Edificaciones no residenciales (uso industrial, hoteles,
centros comerciales ,oficinas)
. Actualmente su
contratación es voluntaria, pero está en marcha un
proyecto de ley para convertirlo en obligatorio.

> Obra civil. Pueden ser asegurados tanto las estructuras
de la obra civil como los edificios contenidos en ella.
Tambien en proceso de ser un seguro obligatorio.

Garantía Trienal (asociada al Seguro Decenal de Daños). Esta garantía complementaria del seguro Decenal cubre los daños
materiales que se produzcan en el edificio como consecuencia
de vicios o defectos en la obra secundaria, instalaciones e
impermeabilizaciones. La cobertura es de tres años a partir de
la entrada en vigor de las coberturas decenales.

Seguro de Rehabilitación Trienal. Garantiza el conjunto de una
edificación preexistente para los daños debidos a defectos de
material, diseño, errores de concepción o de ejecución que
tengan en origen o afecten a las obras. fundamentales y que
comprometan la estabilidad del edificio.

Seguro de Construcción para Edificación. Cubre los daños
o pérdidas materiales producidos durante la ejecución de
una obra, como consecuencia de una causa accidental o
imprevisible. Se puede contratar por obra o por anualidad
(póliza abierta).
Seguro de Construcción para Obra Civil. Es una modalidad de seguro de Construcción destinada, únicamente a trabajos de
Obra Civil. También existen dos modalidades de contratación,
póliza por obra y póliza abierta.

Seguro de Avería de Maquinaria de Construcción. Las
máquinas destinadas a trabajar en obra que sufran daños
debido a una causa accidental, súbita e imprevisible son el
objeto de este seguro. Existen dos modalidades: póliza anual
y temporal.

Seguro de Responsabilidad Civil. Protege el patrimonio del
asegurado al asumir las indemnizaciones que le puedan
corresponder como consecuencia de los daños causados a
terceros en el desarrollo de su actividad.

Seguro de Responsabilidad Civil Autónomos y Microempresas
de Construcción.
Protege el patrimonio personal y empresarial
del asegurado frente a las reclamaciones que terceros realicen
a causa de daños o perjuicios sufridos en el desarrollo de su
actividad.


Responsabilidad civil para la construcción

Seguro Obligatorio de Afianzamiento de cantidades
anticipadas.
La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación obliga, a todos los promotores
de viviendas a suscribir una póliza de Seguro de Caución,
por la que se garantice a los compradores que las cantidades
que éstos van a entregar a los promotores, con anterioridad
a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán
devueltas en caso de no efectuarse la construcción o no
realizarse en los plazos pactados.

[ L í n e a s F i n a n c i e r a s ]

Seguro de Fianzas ante la Administración. Según la Ley
de Contratación con las Administraciones Públicas,
este seguro es obligatorio para cualquier persona física
o jurídica que licite o contrate con la Administración,
garantizándose así el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por éstos.
Se distinguen dos modalidades: La garantía de licitación
y la de cumplimento de contrato.

 
Fuente: Folleto ASEFA Seguros


La presentación de este producto no supone vinculación alguna con la compañía, siendo solamente una opción más de contratación sobre la que podemos asesorarle
[Una respuesta
i n t e g r a l ]
Si usted es...

PROMOTOR,, sus seguros son:

> Decenal de Daños. Obligatorio según la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.

> Garantía Trienal (asociada al Seguro Decenal de Daños). Cobertura real de tres años, ya que se elimina el primer año de carencia.

> Seguro de Rehabilitación Trienal. El periodo de cobertura de la póliza es de 3 años a partir de la recepción de las obras y sin periodo de carencia.

> Afianzamiento de cantidades. Seguro obligatorio según la Ley 57/1968 y 38/1999


CONSTRUCTOR, puede contratar:

> Seguro de Contrucción y Edificación. Tiene dos modalidades, póliza por obra y póliza abierta.

> Seguro de Contrucción Obra Civil. Al igual que el anterior, puede contratarse para una obra o para periodos anuales renovables.


CONSTRUCTOR O PROMOTOR, debe contratar:

> Seguro de Fianzas ante la Administración. Regulado por la Ley de Contratación de Administraciones Públicas.


EMPRESA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, (constructora, promotora, subcontratista u otra que participe, en el proceso constructivo):

> Seguro de Responsabilidad Civil de Empresas de la Construcción. Renovable anualmente.

> Seguro de Avería de Maquinaria de la Construcción.
La póliza puede ser anual o temporal.


PROFESIONAL, que interviene en el proceso constructivo, su seguro es:

> Seguro de Responsabilidad Civil para Autónomos y Microempresas de Construcción. Protege el patrimonio personal y empresarial del Asegurado frente a las reclamaciones que terceros realicen a causa de daños o perjuicios sufridos en el desarrollo de la actividad.
Responsabilidad civil construcción
 
Fuente: Folleto ASEFA Seguros


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Envíenos sus datos, y un asesor especializado en seguros contactará con usted, en un plazo máximo de 24 horas.


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Urgente:           Correo Electrónico: 
Observaciones: Indicar: Actividad concreta que realiza - Facturación/Honorarios - Capital asegurado solicitado






 
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Siniestros

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