Responsabilidad civil Inmobiliaria/Locativa
Responsabilidad civil Inmobiliaria/Locativa
Si utiliza algún local en alquiler o en propiedad para la realización de su actividad, es importante tener cubierto la RC inmobiliaria y/o la RC locativa para cubrir posibles reclamaciones debidas a esos locales.
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Responsabilidad Civil Inmobiliaria y Locativa: Alcance y Coberturas
Entendiéndose por tal la que para el asegurado resulte de la propiedad o arrendamiento de la edificación en que se desarrolla la actividad. (según condiciones generales y particulares de cada póliza). Esta cobertura tiene como finalidad proteger al asegurado frente a las reclamaciones de terceros por daños personales, materiales y, en su caso, perjuicios económicos derivados de dichos daños, que puedan originarse como consecuencia directa del uso, mantenimiento o posesión del inmueble. Se trata, por tanto, de una garantía esencial para salvaguardar el patrimonio del asegurado frente a posibles responsabilidades legales derivadas de su actividad inmobiliaria o locativa.
Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad o utilización de edificaciones y terrenos. Esto incluye los daños que puedan ocasionarse a terceros por defectos de construcción, falta de mantenimiento, caída de elementos estructurales o cualquier otro riesgo inherente al estado o uso del inmueble, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación (hasta el capital estipulado en cada póliza). Quedan comprendidas aquellas actuaciones necesarias para la conservación, mejora o adecuación del inmueble, siempre que no supongan una modificación estructural de gran envergadura, y siempre sujetas a los límites económicos, técnicos y temporales fijados contractualmente. Asimismo, podrán incluirse los daños causados a terceros durante la ejecución de dichas obras.
Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio. Se incluyen los daños materiales ocasionados al inmueble arrendado como consecuencia de un fuego originado en el mismo debido a la actuación o negligencia del asegurado, salvo exclusiones expresamente indicadas en la póliza.
b) Explosión. Comprende los daños derivados de explosiones que puedan producirse dentro del inmueble arrendado, ya sea por instalaciones, equipos o actividades desarrolladas en el mismo, siempre que estén cubiertas por la póliza.
c) Acción del agua. Incluye los daños causados por fugas, filtraciones, roturas de tuberías o cualquier otro evento relacionado con el agua que afecte al inmueble arrendado, siempre que no se trate de supuestos excluidos o negligencias graves no cubiertas.
Esta cobertura se limita a los daños ocasionados al continente (estructura del inmueble), quedando generalmente excluidos los bienes propios del arrendatario, salvo que exista una cobertura específica adicional. Asimismo, será imprescindible que el siniestro se produzca de forma accidental y no intencionada.
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Según condiciones generales y particulares de cada póliza. En todo caso, el alcance definitivo de las coberturas, sus límites, exclusiones, franquicias y condiciones de aplicación vendrán determinados por lo estipulado en las condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales del contrato de seguro suscrito.
La cobertura de RC locativa e inmobiliaria no se pueden contratar solas, deben de ir dentro de las coberturas contratadas de la póliza y cuya base es la cobertura de RC Explotación.