Seguro Obligatorio de Accidente Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas

Seguro Obligatorio de Accidente Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas
El seguro de Accidentes Convenio es obligatorio en su actividad.
El no tenerlo supone arriesgarse a importantes sanciones económicas, además de tener que indemnizar al trabajador ¡!
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¿Qué es el seguro de convenio?
Es un seguro que incluye las coberturas de muerte e incapacidad especificadas en los convenios colectivos, con garantía de actualización constante y la cobertura de todos los trabajadores dados de alta en el RNT (relación nominal de trabajadores, antiguo TC2) del centro de trabajo asegurado.
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Con este seguro, la empresa puede cumplir con los requisitos legales de su actividad empresarial referente a la protección de los riesgos personales de sus trabajadores y con la tranquilidad de saber que el seguro cubre los últimos capitales pactados en el convenio empresarial, que han sido publicados oficialmente.
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El seguro de accidentes convenio colectivo construcción es obligatorio para cualquier empresa del sector adscrita a ese convenio.
El no tenerlo implica multas de 6.251 a 187.515 euros (RDL 5/2000 art. 40.1.c), además de tener que afrontar la indemnización en caso de siniestro.
El seguro de accidentes convenio para la construcción tiene ámbito nacional y ámbito provincial. Los capitales asegurados se actualizan en las compañías automáticamente según cada provincia, por ello usted no se tiene que preocupar.
REGULARIZACION: Al contratar la póliza se han de estipular los trabajadores de alta en la RNT o los previstos para la anualidad de seguro. Automáticamente quedaran cubiertos todos trabajadores de alta en el TC2 mes a mes, durante toda la anualidad.
Al finalizar la anualidad de seguro de su seguro de convenio construcción, la compañía solicitará los trabajadores reales que hubo durante el periodo.
Si la media de trabajadores fue de 6 empleados y usted contrato inicialmente con 7, entonces la compañía regulariza la póliza y le devolverá el trabajador cobrado inicialmente de más.
Al contrario, si la media del año fueron 6 empleados e inicialmente se contrató la póliza con 4 trabajadores, es usted que debe pagar la regularización deseos 2 empleados
Las coberturas se pueden contratar en cualquiera de las siguientes modalidades y siempre en función de lo que establezca el texto del convenio colectivo:
Accidente Laboral: Las garantías están limitadas a los accidentes que el asegurado puede sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual. También se entiende que están cubiertos los accidentes denominados in itinere, es decir, los que se producen durante el desplazamiento desde el domicilio del asegurado hasta su lugar de trabajo habitual.
Accidente Extra Profesional: Las garantías quedan limitadas a los accidentes que sucedan en la vida particular y privada del asegurado y, por tanto, quedan excluidos los que se puedan producir en el ejercicio de las actividades laborales, profesionales o empresariales.
Accidente 24 horas: Las garantías se extienden a los accidentes ocurridos tanto durante la vida privada como en el curso de la actividad profesional del asegurado (es decir, durante las 24 horas del día).
Enfermedad Profesional: Se entiende por enfermedad profesional la que se contrata a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que ha sido declarada como tal por el correspondiente organismo de la Seguridad Social o judicial.
Vida: Las garantías se extienden a las enfermedades o accidentes producidos por cualquier causa y en cualquier lugar