Excellence de MARKEL, seguro para administradores y directivos (D&O)
Los Administradores y los Altos Cargos de las empresas pueden incurrir en importantes responsabilidades a causa de sus decisiones.
El producto de Markel “D&O Excellence” ofrece una protección integral a los Administradores y Altos Cargos frente a los riesgos personales y financieros derivados de la gestión de todo tipo de compañías y entidades, en un entorno legal y empresarial cada vez más exigente.
Perfil de las compañías y entidades potencialmente interesadas
Todo tipo de sociedades mercantiles sin exposición en Estados Unidos y/o Canadá, tales como Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Cooperativas y Sociedades Laborales, entre otras
Sociedades civiles
Entidades sin ánimo de lucro, tales como Asociaciones y Fundaciones
Ventajas de “D&O Excellence”:
Lenguaje claro y de fácil comprensión
Ofrece cobertura completa a los Administradores y Altos Cargos frente a todo tipo de riesgos derivados de su actividad gerencial
Primas competitivas
Las coberturas de “D&O Excellence” incluyen:
Responsabilidad Civil de los Administradores y Altos Cargos
Adelanto de Gastos de Defensa judicial o extrajudicial
Gastos de Representación Legal en una investigación
Gastos de Inspección en materia de Defensa de la Competencia
Gastos de Extradición
Gastos de Publicidad
Gastos de Gerencia de Riesgos
Fianzas Civiles y Gastos de Constitución de Fianzas Penales
Reclamaciones por Prácticas Laborales con cobertura a la entidad
Cobertura automática para nuevas Sociedades Filiales
Cobertura automática en Sociedades Participadas
Antiguos Administradores y Altos Cargos (4 años)
Cobertura a la entidad en Operaciones de Valores
Sanciones Administrativas
Responsabilidad Concursal
Gastos de Constitución del Aval Concursal
Inhabilitación Profesional de los Administradores y Altos Cargos
Gastos de Constitución del Aval en evitación del embargo preventivo
Responsabilidad Tributaria
¿Quién puede reclamar?
Como norma, los administradores responderán frente a la sociedad, sus accionistas, los acreedores sociales y terceros en general.
En la práctica, los reclamantes son:
· La sociedad;
· Accionistas, ya sean mayoritarios o minoritarios;
· Empleados o incluso candidatos a un puesto de trabajo;
· Acreedores sociales;
· Ministerio Fiscal y órganos administrativos competentes;
· Cualquier tercero.
Deberes de los administradores de una sociedad
Los deberes de los administradores de las sociedades mercantiles se contemplan en los artículos 225 a 232 de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de lo que puedan establecer los estatutos sociales de cada compañía.
1. Deber de diligente administración (artículo 225 de la LSC) Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario, y cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente de la marcha de la sociedad.
2. Deber de lealtad (artículo 226 de la LSC) Los administradores desempeñarán su cargo como un representante leal en defensa del interés de la sociedad, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos.
3. Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador (artículo 227 de la LSC) Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores para realizar operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas.
4. Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio (artículo 228 de la LSC) Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones u operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación haya sido ofrecida a la sociedad o ésta tenga interés en ella, salvo que la sociedad la haya desestimado sin mediar influencia del administrador.
5. Situaciones de conflicto de intereses (artículo 229 de la LSC) Los administradores deberán comunicar tales situaciones al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general, y se abstendrán de intervenir en la operación. También deberán comunicar la participación y los cargos que tengan en sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad.
6. Prohibición de competencia (artículo 230 de la LSC) Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad de la sociedad, salvo autorización expresa de ésta por acuerdo de junta general.
EJEMPLOS DE RECLAMACIONES RECIENTES D&O
Acción social de responsabilidad
Una Sociedad Limitada, promotora inmobiliaria, interpuso acción social de responsabilidad contra su consejo de administración puesto que la sociedad había recibido ciertas cantidades en concepto de pagos anticipados para la construcción, pero no concertó los correspondientes contratos de seguro que garantizasen la devolución de dichos anticipos, como era legalmente exigible. Los administradores demandados fueron condenados a pagar una cantidad equivalente a los intereses que, de haberse contratado el seguro, habrían quedado cubiertos bajo el mismo.
Acción individual de responsabilidad
Un comprador de acciones de una sociedad entabló una acción individual contra los administradores de la sociedad por su negativa a reconocer su cualidad de accionista, lo cual le privó de poder ejercer el derecho de voto en una Junta General así como de percibir los dividendos correspondientes a un ejercicio. El Tribunal condenó a los administradores tanto al reconocimiento de la condición de socio del comprador como a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Responsabilidad por deudas de la Sociedad
Se entabló una acción de responsabilidad contra los administradores de una sociedad, quienes, teniendo conocimiento y tiempo para comprobar los problemas económicos por los que atravesaba la compañía, incumplieron la obligación de convocar la Junta General para acordar la disolución de la misma. Los administradores fueron condenados, solidariamente con la sociedad, al pago de las deudas de ésta
Responsabilidad concursal
Los empleados de una empresa hotelera solicitaron la declaración de concurso culpable de la sociedad. El Juzgado de lo Mercantil estimó que el concurso debía efectivamente declararse culpable pues los administradores no habían solicitado la declaración de concurso en el plazo de dos meses legalmente previsto al efecto. La sentencia condenó a los administradores al pago del déficit patrimonial de la sociedad.
Procedimientos Sancionadores iniciados por Órganos Administrativos
La Comisión Ejecutiva del Banco de España inició una investigación y, posterior procedimiento sancionador contra los administradores y el director general de una entidad financiera por no haber respetado las normas reguladoras de las situaciones de conflicto de interés.
Responsabilidad Tributaria
Un administrador fue condenado subsidariamente al pago de los importes correspondientes a diversas autoliquidaciones de IRPF, retenciones de trabajo personal e IVA, así como a los correspondientes intereses de demora, sobre la base de que la sociedad había cesado en la actividad, dejó de presentar regularmente sus declaraciones tributarias, y el administrador no promovió la disolución y liquidación de la sociedad.
